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RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA

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RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA

Si compraste tu vivienda antes de 2019, en aquel momento se requería que el comprador asumiera todos los gastos del préstamo hipotecario. Sin embargo, todavía tienes la oportunidad de reclamar y recuperar esas cantidades, al menos hasta enero de 2024. Esta reclamación puede llevarse a cabo incluso si la hipoteca ya está cancelada o si se ha vendido el inmueble.

Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en 2019, las entidades financieras obligaban a sus clientes a pagar todos los gastos derivados de la operación al contratar un préstamo hipotecario. Sin embargo, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como nuestro Tribunal Supremo han determinado que estas cláusulas que imponen el pago de dichos gastos son abusivas y nulas.

¿Qué gastos se pueden reclamar en la actualidad? Una vez que se ha declarado la nulidad de la cláusula, el banco debe reembolsar a sus clientes:

  • El 50% de la factura del notario.
  • La totalidad de la factura del registro.
  • La totalidad de la factura de la gestoría.
  • La totalidad de la factura de la tasación.

Solicita una visita gratuita con nuestros abogados expertos en derecho bancario y evaluaremos la cantidad que puedes solicitar al banco.

¿QUÉ PASA SI ME QUEDO MÁS DE 90 DÍAS EN ESPAÑA HABIENDO ENTRADO COMO TURISTA?

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¿Qué pasa si me quedo más de 90 días en españa habiendo entrado como turista?

A los extranjeros que visitan España, les surge la duda de cuál es el tiempo que pueden estar en España o en su caso si pueden ampliar el plazo del visado.

La estancia como turista, ya sea con visado o sin él (sello de entrada en pasaporte), tanto en España como en la unión Europea, no puede ser superior a 90 días por cada período de 180 días.

Esos días pueden ser ininterrumpidos o bien sumados en varios períodos.

Una vez consumidos los 90 días no puede solicitarse un visado hasta haber pasado los 180 días desde tu entrada en la UE.

En el caso de quedarte más tiempo la persona pasaría a estar en situación irregular, teniendo la consideración de infracción grave de la Ley.

En Ilurolex somos abogados expertos en extranjería en Mataró y podemos ayudarte con los trámites legales del visado para nómadas digitales. Primera visita gratuita. Consúltanos sin compromiso.

DECLARACIÓN DE LA RENTA: ¿QUÉ ES EL IRPF Y CUÁNDO SE PRESENTA?

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Declaración de la renta: ¿qué es el IRPF y cuándo se presenta?

El martes 11 de abril de 2023 empieza la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022).

Los tributos son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Pagar impuestos contribuye a financiar los servicios públicos de las administraciones.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España.

Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona contribuyente.

¿Qué se entiende por renta a efectos del IRPF?

La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Concretamente, la renta comprende:

  • Los rendimientos del trabajo (contraprestaciones dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones)
  • Los rendimientos del capital (provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente, y los que provengan del capital mobiliario)
  • Los rendimientos de las actividades económicas, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas)
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley

Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.

Asimismo, está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

¿Qué porcentaje de la renta se paga por el IRPF?

El porcentaje de la renta obtenida que se paga al Estado depende, en primer lugar, de la clase de renta.

Esta renta general tributa de acuerdo a una escala progresiva: el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta. De esta manera se favorece a las personas con menos ingresos.

Los tramos para el IRPF 2022 son:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

Ya puedes contactar con nuestros asesores expertos y reservar cita para el estudio y confección de tu Renta.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EXPRÉS CIRCE

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Constitución de sociedades exprés Sociedades Circe

En la actualidad existen varias formas de creación o constitución de sociedades mercantiles, donde los emprendedores pueden desarrollar su actividad principal bajo las diferentes formas fijadas en la normativa vigente, siendo el caso más usual el de las Sociedades Limitadas (SL).

La nueva Ley Crea y Crece permite constituir sociedades con 1€ de Capital social.

Qué operaciones podemos hacer en el despacho a través de CIRCE?

 

A través de esta herramienta se pueden constituir los siguientes tipos de entidades: Sociedad Limitada, Comunidades de Bienes, Autónomo, empresario individual.

Nuestro despacho como punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor), seremos los encargados de realizar este tipo de trámites.

Antes de la constitución o creación de la empresa, lo principal es conocer el tipo de mercantil societaria que más se ajusta a nuestro modelo de negocio y los datos básicos para constituir la misma:

-. Denominación social, solicitaremos la expedición del certificado que deberá adjuntarse a la hora de la firma de la escritura pública.

-. Datos personales de los socios. Se deben incluir los datos personales de las personas o entidades que vayan a figurar en la sociedad.

-. Capital Social. Es el importe que deberá constar como capital y el cual se repartirá entre los socios.

-. Datos relativos a la actividad, como es el domicilio donde se van a prestar los servicios o la o las actividades a las que se va a dedicar la sociedad.

 

Desde el despacho solicitaremos la cita fijando fecha y hora, para proceder a firmar la correspondiente escritura, siendo este el único trámite que deben realizar en persona los socios para la constitución de la sociedad.

 

CREAMOS TU EMPRESA EN MENOS DE 1 SEMANA POR SOLO 299€.

 

Este precio incluye todo nuestro servicio: asesoramiento, información, tramitación de documentación, obtención de la denominación social, formación y apoyo a la financiación empresarial en caso de que sea necesario.

No están incluidos los aranceles del registro mercantil y de notaría. Según establece el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, estos aranceles están fijados en 40€ para el Registro Mercantil, y 60€ para el notario. No obstante, algunas notarías cobran la copia autorizada de la escritura de constitución aparte, cuyo importe suele ascender a 40€.

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSOLVENCIA PARA MICROEMPRESAS

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Procedimiento especial de insolvencia para microempresas

El procedimiento especial de insolvencia para microempresas ha experimentado un cambio significativo con la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia este año. Se ha establecido una normativa para empresas con menos de 10 empleados, ventas inferiores a 700,000 euros y un pasivo inferior a 350,000 euros. El objetivo del legislador es facilitar la reestructuración de las empresas y agilizar el sistema concursal.

El procedimiento especial para microempresas, único para estas pequeñas compañías, entró en vigor el 1 de enero de 2023. El nuevo libro tercero del TRLC regula un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas que constituyen un sector destacado de la economía española.

    El deudor debe solicitar la apertura de este procedimiento especial dentro de un mes después de tres meses de incumplimiento en el pago de obligaciones tributarias, cuotas de seguridad social o salarios a los trabajadores. No obstante, el plazo establecido en la Ley es de dos meses desde que se conoce el estado de insolvencia. Cualquier microempresa puede comunicar al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para acordar un plan de continuación o una liquidación antes de presentar la solicitud inicial. La ley establece dos itinerarios para este procedimiento especial: un procedimiento de continuación y un procedimiento de liquidación rápida. El procedimiento de continuación es de gestión rápida y flexible. Para iniciar la fase de continuación, se debe presentar un plan de continuación con la solicitud o dentro de los diez días de la apertura de esta fase, el cual debe contener una relación de los créditos y su cuantía, quitas y/o esperas, un plan de pagos, efectos de los contratos, descripción de los medios para cumplir la propuesta, garantías con que cuente la ejecución del plan, y medidas de información y consulta a los trabajadores. En cualquier momento del procedimiento, se puede nombrar un experto de la reestructuración. Una vez aprobado el plan, se homologará judicialmente. En caso de frustración del plan de continuación o incumplimiento del mismo, se abrirá el proceso de liquidación. En el procedimiento de liquidación, se abrirá la fase de liquidación cuando se haya incumplido el plan de continuación, no se haya aprobado u homologado, o cuando se haya solicitado por el deudor o un acreedor. Se deberá acompañar un plan de liquidación o solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Se pueden solicitar la suspensión de las ejecuciones, la apertura de la calificación abreviada y el nombramiento de un administrador concursal. La administración concursal, los acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas pueden solicitar la fase de calificación. Si eres administrador de una empresa y te encuentras en una situación de insolvencia, estás obligado a presentar dicha solicitud. Desde nuestro despacho de abogados en Mataró te ofrecemos asesoramiento de expertos profesionales que te ayudarán y asesorarán en todo el proceso.

    ¿QUÉ ES LA VISA PARA NÓMADAS DIGITALES EN ESPAÑA?

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    ¿En qué consiste la visa para nómadas digitales en España?

    La visa para nómadas digitales es un permiso de residencia que permite a ciudadanos extracomunitarios vivir y trabajar en remoto desde España por un máximo de 5 años, ejerciendo actividades como nómada digital.

    Esta visa está destinada a extranjeros que desean mudarse a España y continuar trabajando para una empresa en el extranjero o que tienen clientes en todo el mundo.

    Existen dos formas de solicitar la visa: una es directamente desde España con un visado de turista, que permitirá obtener una tarjeta de residencia por 3 años. La otra opción es solicitar un visado de 1 año desde el país de origen en el consulado de España y, posteriormente, cambiarlo por la tarjeta de residencia de 3 años al llegar a España.

    Este permiso también permite incluir a cónyuges e hijos en la misma solicitud y se enmarca dentro de la Ley de Emprendedores, lo que garantiza una resolución rápida en 20 días y un silencio administrativo positivo.

      La visa para nómadas digitales está pensada para dos perfiles de extranjeros: trabajadores por cuenta ajena cuya empresa les permite trabajar en remoto desde España, y trabajadores por cuenta propia con varios clientes repartidos por todo el mundo o fuentes de ingreso derivadas de actividades online pero fuera de España.

      Entre los requisitos se encuentra que la empresa/s para la que trabaja el solicitante debe estar ubicada fuera de España y haber estado en funcionamiento al menos 1 año antes de la solicitud, los ingresos recibidos en España o por empresas españolas no pueden superar el 20% del total de ingresos, demostrar haber trabajado para la empresa o tener una relación profesional con clientes durante al menos 3 meses previos a la solicitud, tener un contrato con la misma empresa por lo menos 1 año, demostrar 3 años de experiencia relacionada con el trabajo previos a la solicitud o ser un graduado o postgraduado de universidades o escuelas de negocio de reconocido prestigio, y no tener antecedentes penales. Además, se debe presentar una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los últimos 5 años, contratar un seguro médico privado con cobertura en toda España y demostrar la posesión de al menos 25.000 € para el solicitante principal (y 9.441 € por cada familiar adicional). También se puede demostrar la misma cantidad económica a través del contrato o del certificado de la empresa que desplaza.

      En Ilurolex somos abogados expertos en extranjería y podemos ayudarte con los trámites legales del visado para nómadas digitales. Consúltanos sin compromiso.

      ¿QUÉ HACER SI EN UNA HERENCIA EXISTEN DEUDAS?

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      ¿Qué hacer si en una herencia existen deudas?

      El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil pese al duelo de los familiares, la ley nos exige hacer frente a determinadas cuestiones, como es la tramitación de la herencia.

      Es de vital importancia saber que los herederos reciben tanto el activo (bienes) como el pasivo (deudas) del causante, eso puede suponer que algunos herederos se planteen renunciar a la herencia, sobretodo si el causante tenía deudas.

      Legalmente podemos o bien renunciar a la herencia o bien aceptarla a beneficio de inventario.

      BENEFICIO DE INVENTARIO

      Esta opción nos permite aceptar la herencia y a la par salvaguardar nuestro patrimonio, el beneficio de inventario supone que las deudas se pagarán única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia. El resto, si existe sobrante, se repartirá entre los herederos.

      El plazo legal para la tramitación de una herencia son 6 meses desde el fallecimiento del causante.

      Si necesitas ayuda para aceptar una herencia, nuestro equipo de profesionales expertos en Herencias, te ayudarán en tu caso. Recuerda que puedes solicitar una consulta completamente gratuita en la que resolveremos todos tus dudas.

      LA NUEVA REFORMA DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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      La nueva reforma de Ley de Segunda Oportunidad en 2022

      Desde 2015, la Ley de Segunda Oportunidad (también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad) permite que personas físicas o autónomos que no puedan hacer frente a sus deudas puedan empezar de nuevo y dejar atrás sus deudas. Esta ley ha sido objeto de una importante reforma que ha introducido una serie de cambios y novedades.

      En septiembre de 2022, esta reforma, concretamente la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, entró en vigor con la intención de simplificar los trámites y facilitar el acceso de particulares o autónomos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. En este artículo se describen las principales novedades de esta reforma legislativa.

      Ahorro de Plazos

      La nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) ha modificado significativamente la forma en que se puede acoger a esta ley. Ahora, no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de solicitar el concurso consecutivo y la exoneración del pasivo insatisfecho.

      Antes, se debía iniciar un procedimiento notarial y una mediación concursal con los acreedores, mientras que ahora se puede acudir directamente al juzgado para presentar la solicitud de concurso del deudor. Además, en la mayoría de solicitudes, tampoco será necesario nombrar a un administrador concursal. Estos cambios permiten ahorrar tiempo y esfuerzo en la tramitación del proceso.

      Posibilidad de exonerar las deudas sin liquidar el patrimonio

      Es importante recordar que la ley concursal es un proceso de liquidación y, hasta ahora, el concursado debía liquidar sus bienes a través de un Plan de Liquidación y utilizar el importe para pagar a sus acreedores de acuerdo a la calificación de sus créditos y lo establecido en la Ley Concursal.

      Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad, el deudor tiene la opción de elegir entre dos opciones:

      A) Liquidar todo su patrimonio para cancelar la totalidad de sus deudas.

      B) Conservar su vivienda habitual y los medios necesarios para realizar su actividad profesional a cambio de comprometerse a un plan de pagos.

      Si el deudor elige la opción de no renunciar a sus bienes, se establecerán descuentos en las deudas pendientes y el juez determinará qué porcentaje de las deudas debe seguir pagando a través de un plan de pagos de 3 a 5 años, adaptado a las capacidades económicas del deudor.

      Cancelación de deuda pública hasta 20.000 euros

      Es común que los concursados tengan deudas con Hacienda Pública y la Seguridad Social. Tras la reforma concursal, la exoneración de deudas con estos organismos públicos está limitada a un máximo de 10.000 euros para Hacienda y 10.000 euros para la Seguridad Social. Cualquier deuda que exceda esos importes deberá incluirse en un plan de pagos.

      Salida inmediata de los ficheros de morosidad

      Una de las consecuencias más perjudiciales para particulares y autónomos a los que se les ha exonerado la deuda a través de un BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho) o, desde la reforma, mediante la concesión de un EPI (Exoneración de Pasivo Insatisfecho), es su inclusión en los ficheros de morosidad. La nueva Ley de Segunda Oportunidad establece que los juzgados serán los encargados de solicitar de oficio la retirada de los datos del deudor de dichos ficheros. Esto ayudará a proteger el buen nombre y la reputación crediticia de las personas que han acogido a esta ley.

      Competencia de los Juzgados de lo Mercantil

      Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad, los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde reside el deudor serán los competentes para decidir sobre los procedimientos relacionados con esta ley, independientemente de si el deudor es un particular o un autónomo. Este cambio tiene como objetivo facilitar la tramitación de los concursos por parte de juzgados especializados en materia concursal, lo que se espera que reduzca el tiempo de tramitación judicial de estos procedimientos.

      ¿Necesitas librarte de tus deudas? Nuestros abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad estudiarán tu caso y, si cumples los requisitos, realizarán todos los trámites necesarios para que puedas recuperar tu estabilidad financiera.

      Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

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